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Robles F., Cuesta J. d. L., . (1617). Pragmatica, por la qual se manda, que los pleytos pendientes, y que pendieren en el Consejo sobre causas ciuiles, cuyo interes principal no exceda de mil ducados, se vean y determinen en vista y reuista por solos dos juezes, y desta manera se entienda la Ley cincuenta del titulo quarto en el libro segundo de la nueua Recopilacion. En Madrid: por Iuan de la Cuesta.
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Robles Francisco, Cuesta Juan de La, . 1617. Pragmatica, por la qual se manda, que los pleytos pendientes, y que pendieren en el Consejo sobre causas ciuiles, cuyo interes principal no exceda de mil ducados, se vean y determinen en vista y reuista por solos dos juezes, y desta manera se entienda la Ley cincuenta del titulo quarto en el libro segundo de la nueua Recopilacion. En Madrid: por Iuan de la Cuesta.
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Robles F., Cuesta J. d. L., . (1617). Pragmatica, por la qual se manda, que los pleytos pendientes, y que pendieren en el Consejo sobre causas ciuiles, cuyo interes principal no exceda de mil ducados, se vean y determinen en vista y reuista por solos dos juezes, y desta manera se entienda la Ley cincuenta del titulo quarto en el libro segundo de la nueua Recopilacion. En Madrid: por Iuan de la Cuesta.
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Robles Francisco, Cuesta Juan de La, . Pragmatica, por la qual se manda, que los pleytos pendientes, y que pendieren en el Consejo sobre causas ciuiles, cuyo interes principal no exceda de mil ducados, se vean y determinen en vista y reuista por solos dos juezes, y desta manera se entienda la Ley cincuenta del titulo quarto en el libro segundo de la nueua Recopilacion. En Madrid: por Iuan de la Cuesta. 1617.